Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanosdel Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Los informes de convivencia no constituyen un elemento para tener por satisfecha la participación y escucha de los menores en los asuntos relacionados con su guarda y custodia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los informes de convivencia no constituyen un elemento para tener por satisfecha la participación y escucha de los menores en los asuntos relacionados con su guarda y custodia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Abril de 2022


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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el derecho de las infancias a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, consagrado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho de manera indirecta, específicamente a través de un informe rendido por el profesional en psicología que supervisó las convivencias con alguno de los progenitores.

El caso emana de un juicio familiar en el que se concedió la guarda y custodia de una niña en favor de su madre, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, el padre de la niña, por derecho propio y en representación de su hija, promovió una demanda de amparo directo el cual le fue negado. En desacuerdo, el progenitor interpuso un recurso de revisión en el que manifestó que no fue respetado el derecho de su hija a ser escuchada durante el juicio de origen y que, indebidamente, el tribunal de amparo estableció que ello había ocurrido de manera indirecta y quedaba satisfecho a través del reporte que presentó la psicóloga encargada de supervisar las convivencias celebradas entre la niña y su madre.

En su fallo, la Primera Sala determinó que el criterio adoptado por el Tribunal Colegiado fue desacertado, pues si bien la prerrogativa de las niñas y niños a participar en asuntos en que se dilucidan sus derechos no es irrestricta, lo cierto es que conforme a la doctrina desarrollada por la Suprema Corte, para estimar respetado el derecho de la niña a ser escuchada en el procedimiento en que se define su guarda y custodia, ésta debió ser informada sobre ello, para así externar su voluntad de participar, encontrarse asistida por un especialista en temas de infancia, así como por una persona representante que no constituya un conflicto de intereses, e incluso por una alguien de su confianza.

Asimismo, la niña debió externar su opinión en una diligencia desarrollada a manera de entrevista, en la que se usara material de apoyo que facilitara su expresión, tomando en cuenta la existencia de formas verbales y no verbales de comunicación, y se registrara la entrevista por algún medio, a fin de que pudieran acceder a ella los tribunales de apelación y amparo, con el objeto de evitar la revictimización de la niña.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado competente para que, a la luz de lo expuesto, emita una nueva sentencia.

Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!

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