Pleno del Consejo de la Judicatura
“El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para el sólo efecto de verificar si sus términos se apegaron a lo que dispone la ley orgánica respectiva”.
El Consejo se conforma por cinco consejeros. Uno lo será siempre quien funja como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y durará en el cargo el tiempo que dure su mandato en la Presidencia de dicho órgano; dos serán nombrados por el Congreso del Estado a propuesta del Pleno del Tribunal; uno designado por Congreso del Estado a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y uno más designado por el Ejecutivo Estatal, en los términos de la propia Constitución y las leyes reglamentarias.
A partir de su integración, al Consejo de la Judicatura le ha correspondido llevar a cabo entre otras actividades aquellas relacionadas con el análisis y reclutamiento de personal, la capacitación y actualización constante de los integrantes de la judicatura, la puntual entrega de los servicios y recursos que se requieran para el desempeño de la función jurisdiccional, la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos, así como el conocimiento y seguimiento de las quejas en contra de los servidores públicos del Poder Judicial.