Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero del año 2017, se da cuenta de reformas y adiciones a diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución, en los cuales se reforma la justicia laboral en nuestro país.
Implicando esta reforma un cambio histórico en el sistema jurídico laboral mexicano, toda vez que establece que los conflictos derivados de las relaciones de trabajo sean resueltos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como por los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivas jurisdicciones.
Además, señala la conciliación obligatoria y pre judicial, en la cual, las partes del conflicto podrán resolver sus diferencias previo a acudir a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se finca una amplia protección y tutela de las libertades de sindicación, democracia sindical y de contratación colectiva, bajo los principios de voto directo, personal, libre y secreto.
El nuevo sistema de Justicia Laboral implementa un procedimiento que garantiza el acceso a la justicia expedita e imparcial, mediante los principios de oralidad, inmediación, celeridad, concentración y publicidad, exhortando en todo momento la conciliación entre las partes. Además sus sentencias serán emitidas por un Juez, quien con pleno apego al principio de realidad y derechos humanos, resolverá las controversias originadas con motivo de la relación de trabajo, procurando así un marco de justicia social.
Explicación breve sobre el desarrollo del Procedimiento del Sistema Laboral por etapas e intervenciones respectivas.
Leer másInstrumento de guía para actuación cotidiana de operadores del Sistema Laboral.
Leer másSe presenta un gráfico sobre acciones y prohibiciones que deben observar los asistentes a la Sala de Audiencias.