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Estructura / Organigrama
I.- MARCO GENERAL:
Conforme lo
establecen los artículos 100 y 101 de la Constitución Política de
Tamaulipas, y 2 de la Ley Orgánica, el Poder Judicial se deposita para su
ejercicio en el Supremo Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera
Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados de Paz y en el Jurado
Popular, teniendo la potestad de impartir justicia mediante la aplicación de
las leyes en lo familiar, civil, penal y de Justicia para Adolescentes así
como de otras que pudiera corresponderle. Ningún otro Poder, salvo cuando el
Congreso del Estado actúe como Jurado, podrá ejercer funciones de carácter
judicial.
La
función jurisdiccional la ejercen:
a.
En todo el Estado: el Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia y las Salas Numerarias, Auxiliares y
Regionales.
b.
En sus respectivas
circunscripciones territoriales, en el grado y términos previstos por la Ley
Orgánica y demás ordenamientos legales aplicables: los Jueces de Primera
Instancia, los Jueces Menores, los
Jueces de Paz,
el Jurado Popular y los Árbitros.
El Supremo Tribunal de Justicia está integrado
por Diez Magistrados de Número. Funcionará en Pleno o por Salas Unitarias o
Colegiadas que tendrán su sede en la capital del Estado. Uno de los
Magistrados Numerarios será el Presidente y no integrará Sala. El Territorio
de Tamaulipas se divide en 15 Distritos Judiciales. A la fecha se cuenta con
58 Juzgados de Primera Instancia: 15 atienden la materia Civil; 12 el área
Familiar; 18 resuelven los asuntos de carácter Penal; 6 de Justicia para
Adolescentes y 7 Juzgados son Mixtos. Actualmente el Poder Judicial cuenta
con 26 Juzgados Menores.
Los Magistrados serán nombrados por un periodo
de seis años, pudiendo ser ratificados hasta completar un máximo de 12 años
contados a partir de la fecha de su designación inicial. Serán electos por
el voto de por lo menos las dos terceras partes de los diputados presentes
del Congreso del Estado. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
durará seis años en su encargo sin poder ser reelecto para otro periodo.
Los Magistrados serán propuestos al Congreso
por el Gobernador del Estado y solo podrán ser removidos de su encargo en
los términos del Titulo XI de la Constitución Política del Estado.
Los Tribunales Inferiores para la
Administración de Justicia estarán a cargo de los Jueces de Primera
Instancia, los Jueces Menores y los
Jueces de Paz,
que serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Los
Jueces de Primera Instancia serán designados para un periodo de tres años,
pudiendo ser ratificados por el Pleno para periodos iguales.
El artículo 107 de la Constitución Política de
Tamaulipas señala que el Poder Judicial contará con autonomía presupuestal,
orgánica y funcional. El presupuesto será el suficiente para cubrir las
necesidades en el ejercicio de su función. Además, el Poder Judicial
constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia en los
términos previstos en la ley.
Para su debido funcionamiento, el Supremo
Tribunal de Justicia contará con:
1.
Un Secretario General de
Acuerdos.
2.
Dos Subsecretarios Generales de
Acuerdos.
3.
Un Secretario de Acuerdos para
cada Sala.
4.
Los Secretarios Relatores.
5.
Los Actuarios.
6.
Los Archivistas.
7.
Los titulares de las Dependencias
Administrativas que señale la Ley.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el
Pleno del Supremo Tribunal tendrá las siguientes dependencias bajo el mando
y supervisión del Presidente:
I.
Dirección de Administración.
II.
Dirección de Finanzas.
III.
Dirección de Contraloría.
IV.
Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia.
V.
Centro de Actualización Judicial.
VI.
Dirección de Informática.
VII.
Visitaduría
Judicial.
Jueces de Paz,
por reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en el
Periódico Oficial Extraordinario No. 1, de fecha 15 de Enero del 2007,
mediante el Decreto No. LIX-873.
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