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Con fecha 9 de julio de 1824 se expidió el
primer decreto de la Legislatura Constituyente de Tamaulipas, mediante el
cual se declaró que el Congreso del Estado "elegido conforme a la ley de
su institución y al Acta Constitutiva de la Federación", se encontraba
legítimamente instalado y en posibilidad de ejercer sus funciones, con lo
cual quedaba extinguida la Diputación Provincial y con ello el inicio de
un gobierno acorde a los principios de la división de poderes.
El antecedente primero de la historia
judicial de nuestro estado lo encontramos en el Artículo Sexto del acuerdo
citado, que a la letra señalaba: "Las instancias y recursos que según las
leyes debían hacerse a la audiencia territorial, se harán al TRIBUNAL o
TRIBUNALES que designe el congreso". Con esto quedó establecida la base
para la creación de los nuevos tribunales, coincidiendo con el texto del
Artículo 24 del Acta Constitutiva de la Federación redactada y aprobada
aquél año de 1824: "El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los
tribunales que establezca su constitución".
Con fundamento en esta disposición el
Congreso Constituyente de Tamaulipas expidió el Decreto Número 13,
mediante el cual se creó de manera supletoria un Tribunal de Segunda
Instancia, integrado por tres Jueces nombrados por la misma Legislatura.
En el Artículo Quinto del decreto se estableció la competencia de dicho
tribunal respecto a los negocios que debían conocer las audiencias
territoriales, conforme a la ley de las Cortes Españolas del 19 de octubre
de 1812. El tribunal fue conformado por Juan de Villatoro, Alexo de
Ruvalcaba y José Indalecio Fernández, funcionando hasta el 29 de enero de
1826 cuando surgió la Corte Suprema.
A los jueces del Tribunal Supletorio se les
daba el tratamiento de "excelencia" por escrito y verbalmente de
"señoría". La organización judicial inferior descansaba en ese tiempo en
la administración de la justicia de "paz", a cargo de los alcaldes. El
Decreto 12 fechado el 20 de agosto de 1824 reviste especial importancia,
porque obligaba a los magistrados, jueces y letrados a interpretar las
leyes "en su tenor literal".
La primera Constitución Política de
Tamaulipas consagró el Título III al Poder Judicial del Estado,
clasificándolo en cuatro secciones. En la primera se habla de la
administración de justicia en general, mientras que en la segunda se
comprende a la justicia en el orden civil. La tercera sección abarca a la
materia criminal y la cuarta a los jueces y tribunales. |