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I.- MARCO
GENERAL:
Conforme lo establecen los artículos 100 y 101 de la Constitución
Política de Tamaulipas, y 2 de la Ley Orgánica, el Poder Judicial se
deposita para su ejercicio en el Supremo Tribunal de Justicia, en los
Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados
de Paz y en el Jurado Popular, teniendo la potestad de impartir justicia
mediante la aplicación de las leyes en lo familiar, civil, penal y de
Justicia para Adolescentes así como de otras que pudiera corresponderle.
Ningún otro Poder, salvo cuando el Congreso del Estado actúe como
Jurado, podrá ejercer funciones de carácter judicial.
La función
jurisdiccional la ejercen:
a.
En todo el Estado: el Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia y las Salas Numerarias, Auxiliares y Regionales.
b.
En sus respectivas circunscripciones
territoriales, en el grado y términos previstos por la Ley Orgánica y
demás ordenamientos legales aplicables: los Jueces de Primera Instancia,
los Jueces Menores, los
Jueces de Paz,
el Jurado Popular y los Árbitros.
El Supremo
Tribunal de Justicia está integrado por Diez Magistrados de Número.
Funcionará en Pleno o por Salas Unitarias o Colegiadas que tendrán su
sede en la capital del Estado. Uno de los Magistrados Numerarios será el
Presidente y no integrará Sala. El Territorio de Tamaulipas se divide en
15 Distritos Judiciales. A la fecha se cuenta con 58 Juzgados de Primera
Instancia: 15 atienden la materia Civil; 12 el área Familiar; 18
resuelven los asuntos de carácter Penal; 6 de Justicia para Adolescentes
y 7 Juzgados son Mixtos. Actualmente el Poder Judicial cuenta con 26
Juzgados Menores.
Los
Magistrados serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser
ratificados hasta completar un máximo de 12 años contados a partir de la
fecha de su designación inicial. Serán electos por el voto de por lo
menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso
del Estado. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia durará seis
años en su encargo sin poder ser reelecto para otro periodo.
Los
Magistrados serán propuestos al Congreso por el Gobernador del Estado y
solo podrán ser removidos de su encargo en los términos del Titulo XI
de la Constitución Política del Estado.
Los
Tribunales Inferiores para la Administración de Justicia estarán a cargo
de los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores y los
Jueces de
Paz,
que serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Los
Jueces de Primera Instancia serán designados para un periodo de tres
años, pudiendo ser ratificados por el Pleno para periodos iguales.
El artículo
107 de la Constitución Política de Tamaulipas señala que el Poder
Judicial contará con autonomía presupuestal, orgánica y funcional. El
presupuesto será el suficiente para cubrir las necesidades en el
ejercicio de su función. Además, el Poder Judicial constituirá un Fondo
Auxiliar para la Administración de la Justicia en los términos previstos
en la ley.
Para su debido
funcionamiento, el Supremo Tribunal de Justicia contará con:
1.
Un
Secretario General de Acuerdos.
2.
Dos
Subsecretarios Generales de Acuerdos.
3.
Un
Secretario de Acuerdos para cada Sala.
4.
Los
Secretarios Relatores.
5.
Los
Actuarios.
6.
Los
Archivistas.
7.
Los
titulares de las Dependencias Administrativas que señale la Ley.
Para el mejor
desempeño de sus funciones, el Pleno del Supremo Tribunal tendrá las
siguientes dependencias bajo el mando y supervisión del Presidente:
I.
Dirección de
Administración.
II.
Dirección de
Finanzas.
III.
Dirección de
Contraloría.
IV.
Fondo
Auxiliar para la Administración de Justicia.
V.
Centro de
Actualización Judicial.
VI.
Dirección de
Informática.
VII.
Visitaduría
Judicial.
Jueces
de Paz,
por reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en el
Periódico Oficial Extraordinario No. 1, de fecha 15 de Enero del 2007,
mediante el Decreto No. LIX-873.
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