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03 junio de 2008

Noticias

6 de marzo de 2008

 

1er Informe de Labores del Magistrado Presidente

 

Alejandro Etienne Llano

 

 

 

 

 

 

Mensaje Presidente

 

 

Informe de Labores

 

 

Video del Informe

 

 

Este día el magistrado ALEJANDRO ETIENNE LLANO, rinde su primer informe sobre el estado que guarda la impartición de justicia en Tamaulipas. En sesión del Honorable Pleno, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia cumple así con el mandato contenido en los Artículos 114 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado y 24 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 Flanqueado por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Ing. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, y el diputado Lic. RICARDO GAMUNDI ROSAS, titular de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, marco republicano, en el que se inscriben las principales acciones de la Judicatura, colaboración entre los tres poderes del Estado, que explica en buena medida el desarrollo y el fortalecimiento de la función jurisdiccional.

 

Recibe el informe el H. Pleno conformado por las magistradas titulares de las Salas Familiares, LAURA LUNA TRISTAN y BLANCA AMALIA CANO GARZA, así como los magistrados BIBIANO RUIZ POLANCO, MARIO MARTINEZ VELAZQUEZ y ARMANDO VILLANUEVA MENDOZA, de las Salas Civiles, los magistrados RAFAEL GONZALEZ BENAVIDES, ARTURO BALTAZAR CALDERON y JOAQUIN A. ROCHE CISNEROS, de las salas que atienden en la Segunda Instancia la Materia Penal, asiste también PEDRO LARA MENDIOLA, Magistrado de la Sala Supernumeraria.

 

Distinguidas personalidades asistieron a tan importante evento de la judicatura estatal; se contó con la presencia de magistrados de los estados de México, Lic. José Castillo Ambriz quien es Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales del País (CONATRIB), y del estado de Hidalgo la Presidenta Lic. Alma Carolina Viggiano Austria, asimismo del magistrado Pablo Héctor González Villalobos, en representación del Presidente del Estado de Chihuahua. Magistrados de los Tribunales Fiscal y Electoral, Diputados  de la LX Legislatura del Congreso del Estado, Ing. Arturo Diez Gutiérrez Navarro, Presidente Municipal de Victoria, Secretarios de Estado, Senadores y Diputados Federales y la totalidad de los jueces de este Supremo Tribunal.

 

Destacó el Presidente Etienne Llano, la colaboración del Ejecutivo Estatal, al proponer la reforma constitucional al art. 107 que otorga independencia presupuestaria al Poder Judicial, llegando gradualmente al 1.2% del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio 2010 y se congratuló de que esta iniciativa del Ejecutivo le mereció el reconocimiento unánime de todos los Tribunales Superiores de Justicia de la República.

 

Y agregó: “Ingeniero Eugenio Hernández Flores, por mi conducto, los servidores públicos del Poder Judicial hacemos patente un profundo reconocimiento, a un Gobernante plenamente convencido del fortalecimiento de la actividad y el desempeño de la función jurisdiccional. Es un honor para esta Presidencia, ejercer sus atribuciones y conducir el destino del Supremo Tribunal, sabiendo que en el titular del Ejecutivo Estatal encontramos al mejor aliado para el desarrollo y crecimiento del Poder Judicial.”

 

“El fortalecimiento de la autonomía del Poder Judicial, que se desprende de las reformas constitucionales y legales que con generosidad política ustedes han favorecido, compromete y  sujeta a todos los servidores públicos del Supremo Tribunal, a un compromiso permanente de mejorar el desempeño de la función que nos han encomendado. Vamos a corresponder trabajando con mayor ahínco. Con más profesionalismo en nuestras resoluciones. Con mayor honestidad y transparencia. Vamos a corresponder con un desempeño institucional que sea ordenado y mesurable y, en ese sentido, desde ahora, a nombre del poder judicial, asumimos el compromiso de incorporar la planeación como una herramienta más para mejorar la impartición de justicia.”

 


 

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REFORMAS ESTRUCTURALES AL 

PODER JUDICIAL

 

 

Decretos y publicaciones que modifican la organización interna del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

  • Decreto LIX-873 de fecha 14 de diciembre de 2006, publicado en el periódico oficial del estado el 15 de enero de 2007 (Reforma a la Constitución Política del Estado)

  • Decreto LIX-933 de fecha 31 de mayo de 2007, publicado en el periódico oficial del estado el 4 de diciembre de 2007 (Reforma a la Ley Orgánica)

  • Decreto LX-11 de fecha 16 de marzo de 2008, publicado en el periódico oficial del estado el 29 de mayo de 2008 (Reforma a la Ley Orgánica)

Nueva integración:

La residencia oficial del Supremo Tribunal de Justicia es la capital del Estado. Se conforma por diez Magistrados Numerarios, quienes integran el Pleno, por los Magistrados Supernumerarios y los Magistrados Regionales que sus funciones requieran.

Los Magistrados de Número y los Supernumerarios residirán en la Capital del Estado y desahogarán sus Funciones  en Pleno, en Salas Colegiadas o en Salas Unitarias.  

La función jurisdiccional será ejercida de la siguiente manera:

  • En todo el Estado, por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y por las Salas Colegiadas y Unitarias.

  • En sus respectivas circunscripciones territoriales, en materia, grado y cuantía según lo previsto por la Ley, por las Salas Regionales, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores..

 Salas Colegiadas:

 Se integran por tres Magistrados de número, de los cuales uno de ellos fungirá como Presidente de la Sala.

 Las Salas Colegiadas son una en materia penal y dos mixtas en materia civil-familiar y mercantil. 

Los Magistrados de número actuarán en forma unitaria o colegiada para conocer de apelaciones contra autos, sentencias interlocutorias y resoluciones que pongan fin al juicio, conforme lo determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

 

Asuntos competencia de las Salas Colegiadas en materia civil-familiar y mercantil:

  • Apelaciones contra sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio.

  • Asuntos competencia de las Salas Unitarias en  materias civil-familiar y mercantil:

  • Apelaciones contra autos y sentencias interlocutorias.

 Asuntos competencia de Sala Colegiada en materia penal:

  • Apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave;

  • Apelaciones contra sentencias en las que el Ministerio Público formule las conclusiones reclasificando el delito como grave en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado y, el juez de primera instancia no lo haya considerado como tal al dictar la sentencia respectiva; y

  • En los casos en que algún asunto se esté conociendo por algún Magistrado en forma unitaria y a petición del mismo se considere que deba  conocerse en forma colegiada, en tal caso, deberá someterse a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

  Asuntos competencia de Sala Unitaria en materia  penal:

  • En todos los casos que no se ubiquen en los supuestos reservados para la Sala Colegiada, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.

Las Salas Colegiadas y las Salas Unitarias conservarán jurisdicción mixta para conocer de aquellos asuntos en que se excusen o sean recusados los Magistrados que las integren.

Beneficios que ofrecen las Salas Colegiadas:

  • Intercambio de ideas y puntos de vista, permitiendo la generación de criterios consensuados.

  • Oportunidad para el debate.

  • Enriquecimiento de las resoluciones al someter al escrutinio de sus pares, la función antes unipersonal .

 Salas Regionales

 Los Magistrados Regionales actuarán en Salas Unitarias.

 Conocerán en segunda instancia de apelaciones contra autos y resoluciones interlocutorias en materia penal, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

Residencia y jurisdicción:

  • Altamira; Distritos Segundo y Décimo Quinto.

  • Reynosa; Distritos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Cuarto.

  • Victoria*; Distritos Primero, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.

* La Sala Auxiliar funcionará como Sala Regional

Ventajas que ofrecen las Salas Regionales:

  • Un Poder Judicial más cercano a la población.

  • Facilitan el acceso a la justicia en el norte y sur del Estado.

Con fecha 9 de julio de 1824 se expidió el primer decreto de la Legislatura Constituyente de Tamaulipas, mediante el cual se declaró que el Congreso del Estado "elegido conforme a la ley de su institución y al Acta Constitutiva de la Federación", se encontraba legítimamente instalado y en posibilidad de ejercer sus funciones, con lo cual quedaba extinguida la Diputación Provincial y con ello el inicio de un gobierno acorde a los principios de la división de poderes.

El antecedente primero de la historia judicial de nuestro estado lo encontramos en el Artículo Sexto del acuerdo citado, que a la letra señalaba: "Las instancias y recursos que según las leyes debían hacerse a la audiencia territorial, se harán al TRIBUNAL o TRIBUNALES que designe el congreso". Con esto quedó establecida la base para la creación de los nuevos tribunales, coincidiendo con el texto del Artículo 24 del Acta Constitutiva de la Federación redactada y aprobada aquél año de 1824: "El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su constitución".

Con fundamento en esta disposición el Congreso Constituyente de Tamaulipas expidió el Decreto Número 13, mediante el cual se creó de manera supletoria un Tribunal de Segunda Instancia, integrado por tres Jueces nombrados por la misma Legislatura. En el Artículo Quinto del decreto se estableció la competencia de dicho tribunal respecto a los negocios que debían conocer las audiencias territoriales, conforme a la ley de las Cortes Españolas del 19 de octubre de 1812. El tribunal fue conformado por Juan de Villatoro, Alexo de Ruvalcaba y José Indalecio Fernández, funcionando hasta el 29 de enero de 1826 cuando surgió la Corte Suprema.

A los jueces del Tribunal Supletorio se les daba el tratamiento de "excelencia" por escrito y verbalmente de "señoría". La organización judicial inferior descansaba en ese tiempo en la administración de la justicia de "paz", a cargo de los alcaldes. El Decreto 12 fechado el 20 de agosto de 1824 reviste especial importancia, porque obligaba a los magistrados, jueces y letrados a interpretar las leyes "en su tenor literal".

La primera Constitución Política de Tamaulipas consagró el Título III al Poder Judicial del Estado, clasificándolo en cuatro secciones. En la primera se habla de la administración de justicia en general, mientras que en la segunda se comprende a la justicia en el orden civil. La tercera sección abarca a la materia criminal y la cuarta a los jueces y tribunales.