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Noticias
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ASPECTOS RELEVANTES DE
LA CONFERENCIA SUSTENTADA
POR EL MAESTRO RAFAEL LOBO NIEMBRO
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¿Cómo empezó el
proyecto para la Mediación en México? |
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Como resultado de una
conferencia bilateral entre Jueces Federales y Estatales de EE UU y
México, surgió un interés formal por el desarrollo y fortalecimiento de
la mediación en México. En una
reunión subsecuente se acordó apoyar un proyecto destinado a
incrementar
a efectividad de la mediación en México
y a generar los recursos necesarios para ello con la colaboración de
USAID/México. Como punto de
partida, se
analizó la situación
actual de la mediación, como
mecanismo alternativo de solución de controversias, en
diez estados de la República, el Distrito Federal y a nivel nacional.
Con base en el resultado de dicho análisis, se determinó que la
mejor manera de implementar el programa era actuando como
catalizador
de los esfuerzos y objetivos de cada jurisdicción
participante. |
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¿Cómo esta
estructurado el proyecto? |
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El proyecto está coordinado por la Directora del Consejo sobre
Iniciativas Legales para América Latina de la American Bar Association (ABA):
Macarena Tamayo-Calabrese. Asimismo, dos consultoras expertas en
mediación en los Estados Unidos y otros países, Dawn Martin y Melinda
Ostermeyer quines dan asesoría y apoyan al personal del proyecto en
México.
Por otra parte, Freedom House, un organismo no gubernamental encargado
de apoyar y fortalecer los procesos democráticos que viven distintos
países, proporciona fondos en apoyo a las reuniones y otros eventos
programados a lo largo del Proyecto.
Finalmente, un grupo integrado por tres abogados mexicanos con
experiencia en mediación y mecanismos alternativos encabeza el proyecto
en México. Uno de ellos, Arjan Shahani Moreno, funge como Administrador
del proyecto en México (Project Manager), supervisando día a día su
desarrollo. Cecilia Azar Manzúr y Rafael Lobo Niembro actúan como
consultores en la Ciudad de México y en Monterrey respectivamente. |
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¿Cómo funciona el
proyecto? |
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Esta labor instrumental se logra creando
oportunidades para enseñar, dialogar y crecer en el uso de la mediación,
todo de acuerdo a los deseos y necesidades de cada uno de nuestros
participantes de los Estados e Instituciones participantes
El primer año se trabajo en realizar un
diagnóstico para saber en donde se encontraba cada uno de los
participantes y hacía donde querían dirigirse. Con esto se desarrollo un
plan estratégico por Estado y general del proyecto
El segundo año, se ha dado un énfasis a
la capacitación y formación de mediadores y capacitadores nacionales en
mediación.
Se llevaron acabo diversas reuniones en
los Estados para realizar lo anterior |
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¿Quiénes participan?
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Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, el Distrito
Federal, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
Sonora y Tabasco; un total de 12 jurisdicciones participantes.
El
año pasado, se incorporaron los Estados de Colima, Chihuahua, Nayarit y
Tamaulipas.
Adicionalmente, contamos con la participación del Instituto de la
Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Centro
de Mediación Notarial, A.C. y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados |
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Nombres de la Ley |
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Ley de Mediación (Chihuahua y Oaxaca)
Ley de Justicia Alternativa ( Quintana Roo, Guanajuato, Colima)
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¿Qué puntos contiene una Ley de Mediación? |
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Exposición de motivos clara y congruente
Esta debe de dar el verdadero espíritu de la ley, más que contar una
historia del proceso seguido para realizarla.
Glosarios con definiciones de términos precisos
Un capitulado congruente.
La secuencia debe de tener sentido en base a una metodología legislativa
correcta |
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Ser breve y de fácil entendimiento para
los no abogados
El
lenguaje usado debe de ser sencillo para que cualquier ciudadano lo
pueda entender.
Las disposiciones generales.
Aquí
se encuentra el objeto, alcance y aplicación de la ley
Del mediador.
Deberes
y obligaciones del mediador para con las partes, requisitos para ser
mediador público y
privado
De los mediados.
Deberes y
obligaciones de los mediados, comparecer personalmente, personas morales
por sus representantes, menores o incapaces quien ejerza la patria
potestad o tutela.
•De los Centros de
Mediación. Públicos y Privados
•Del proceso de
mediación.
Como se inicia y
termina, prescripciones, suspensión del proceso, confidencialidad,
valor del acuerdo como documento ejecutable en base a un mecanismo
específico que le de el carácter de cosa juzgada al acuerdo
Transitorios.
Entrada
en vigor, fecha de apertura del centro de mediación Estatal, tiempo para
tener listo reglamento y aprobados presupuesto e
instalaciones |
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Otros asuntos |
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•Al tratar de
darle el valor de cosa juzgada al acuerdo de mediación se debe de
pensar en el mecanismo ideal para que esto se de. (Fe pública del
Director)
•Claridad en que
caso se puede mediar y en cuales no
•Cuidar no
“judicializar” la práctica de la mediación
•Proteger y
regular la confidencialidad
•Definir si será
o no un requisito de procedibilidad para iniciar un juicio o será
voluntario
•Generar una red
o sistema estatal de mediación entre organismos públicos y privados
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