BOLETÍN INTERNO - CONTRALORÍA

   

 

DECLARACIÓN ANUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

En apego a lo estipulado por el Artículo 149 de la Constitución Política Local, en concordancia con el diverso 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas,  se comunica que a través de esta página del Poder Judicial, se encuentra a su disposición el formato de Declaración  de Situación Patrimonial Anual, a efecto de que los servidores públicos puedan reproducirlo para su llenado, el que de manera obligatoria deberá contener la firma autógrafa; deberá ser enviado a la Dirección de Contraloría del Supremo Tribunal de Justicia con sede en la Capital del Estado, a más tardar el día último del mes de Febrero del año en curso y evitar incurrir en alguna falta administrativa que pueda merecer la imposición de una corrección disciplinaria.

 

Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes puntos:

 

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Se establece en el Artículo 3º de la Ley de Responsabilidades, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es una de las autoridades competentes para aplicar la presente Ley.

 SUJETOS DE RESPONSABILIDADES

Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

En el numeral 47 de la citada ley, se indican las obligaciones que tiene todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales; entre otras se señala en la Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, en  los términos que señala la Ley.

 

REGISTRO DEL PATRIMONIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Acorde a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en el Capítulo Único, Artículo 149, en relación a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, en la que se reputarán a los miembros del Poder Judicial y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Público,  y en correlación con el numeral 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,  se encuentran obligados a presentar declaraciones Inicial, Anual y Final correspondiente al Poder Judicial del Estado los siguientes:

  • Magistrados

  • Secretario General de Acuerdos

  • Subsecretarios de Acuerdos

  • Jueces

  • Secretarios de Acuerdos

  • Directores

  • Jefes de Departamento o su equivalente

  • Relatores

  • Actuarios

 

TÉRMINOS Y FORMAS ESTABLECIDOS PARA LA

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES.

 

ARTÍCULO 81.- La Declaración Inicial de Situación Patrimonial deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión y la Declaración Final dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del encargo; la Declaración Anual de Situación Patrimonial se presentará, a más tardar, el día último del mes  de febrero de cada año

ARTÍCULO 83.- En las declaraciones Inicial y Final de Situación Patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles con fecha y valor de adquisición.

  • En las Declaraciones Anuales se manifestarán las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de las adquisiciones realizadas; en todo caso se indicará el medio por el cual el bien ingresó al patrimonio del servidor público.

ARTÍCULO 87.-  Para los efectos de ésta Ley y el Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieren los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por si mismo y por  motivos ajenos al servidor público.

Declaración anual de situación patrimonial

Demostración del llenado de la Declaración anual de situación patrimonial.
 

Declaración inicial o final de situación patrimonial


 

DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGA-RECEPCIÓN

 

En este apartado usted encontrará lineamientos, formatos e instructivos, para la Entrega-Recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás documentación inherente al despacho de la función pública.

 

La Ley para la Entrega–Recepción de los Poderes y Municipios del Estado de Tamaulipas, tiene  por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes y los Ayuntamientos del Estado, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, sobre los recursos humanos, materiales, financieros y demás documentación relacionada con su  función pública. Por lo que de conformidad a las atribuciones conferidas en la citada ley, se presentan los formatos para su registro, las reglas e instrucciones de orden jurídico obligatorio, emitidas por la Dirección de Contraloría del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.